Cambios en el artículo 49 de la Constitución sobre la denominación de las personas con discapacidad

El Congreso ha aprobado, en pleno extraordinario, la proposición de reforma del artículo 49 de la Constitución para eliminar el término “disminuido”. El artículo 49 está incluido en el Título I de los Derechos y Deberes Fundamentales.

La redacción recoge que “las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Titulo en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas”. “Se regularán por la ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio”. También se añade “Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad”.

Las organizaciones llevan reclamando mucho tiempo el cambio de este concepto acorde con el lenguaje inclusivo que a día de hoy impera en la sociedad. El CERMI pidió la actualización de este artículo ya en 2003. Personas con discapacidad y asociaciones señalan la importancia del cambio constitucional que rompe con la discriminación y la exclusión social que implicaban este tipo de términos.

El lenguaje es la base de la comunicación humana y se crea para entendernos pero también para dar valor, para crear diversidad y para dignificar. Un claro ejemplo de este pensamiento es el manual realizado por COCEMFE llamado “Manual del Lenguaje Inclusivo” que trabaja los conceptos y el lenguaje relacionado con la discapacidad física y orgánica.